Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Fecha: 17-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 5 de abril de 2013, Ronald López Vaca, interpuso recurso de apelación, evidenciándose que el demandado no menciona con claridad y precisión qué agravios sufrió en contra de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de la Sentencia de 18 de febrero de 2013 y Auto complementario de 6 de marzo de igual año (fs. 136 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción negatoria
- i)
- concedido
- REVOCAR