Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Fecha: 17-Jun-2015
II.6.
II.6. Cursa Auto de aclaración y complementación de sentencia de 6 de marzo de 2013, que en su parte resolutiva el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Minero del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión e improbada la de retener la posesión interpuesta por el ahora accionante (fs. 133 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción negatoria
- i)
- concedido
- REVOCAR