Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
'(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión