AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

Fecha: 03-Jul-2015

“por no presentada”

La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015     de 5 de mayo, cursante a fs. 149, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, fundamentando que las accionantes a través del Defensor del Pueblo no subsanaron la observación relativa a la legitimación pasiva de la autoridad demandada, al no haber demandado además a la autoridad que emitió el acto considerado como vulneratorio, no habiendo sido acreditado el requisito previsto en el art. 33.2 del mencionado Código, conforme determina la SCP 0107/2012 de 23 de abril.

Notificadas las accionantes a través del Defensor del Pueblo en representación de las accionantes el 6 de mayo de 2015 (fs. 150), con la Resolución señalada ut supra, presentaron memorial de impugnación el 7 del mismo mes y año     (fs. 186 a 187), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.