AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
“por no presentada”
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015 de 5 de mayo, cursante a fs. 149, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, fundamentando que las accionantes a través del Defensor del Pueblo no subsanaron la observación relativa a la legitimación pasiva de la autoridad demandada, al no haber demandado además a la autoridad que emitió el acto considerado como vulneratorio, no habiendo sido acreditado el requisito previsto en el art. 33.2 del mencionado Código, conforme determina la SCP 0107/2012 de 23 de abril.
Notificadas las accionantes a través del Defensor del Pueblo en representación de las accionantes el 6 de mayo de 2015 (fs. 150), con la Resolución señalada ut supra, presentaron memorial de impugnación el 7 del mismo mes y año (fs. 186 a 187), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión