AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

Fecha: 03-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 15 a 22, y el 4 de mayo del mismo año (fs. 145 a 148), las accionantes a través del Defensor del Pueblo manifestaron que, el 22 de junio de 2012, muchos cadetes de segundo año de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), se dirigían rumbo a los dormitorios ubicados en el segundo piso de la nueva infraestructura de dicho centro, momento en el que un grupo de cadetes de cuarto año, realizó una serie de descargas eléctricas a los rezagados, ocasionando la aglomeración de alumnos contra una baranda, la cual cedió provocando la caída de todo el grupo resultando muertos Franco Luis Jiménez Vargas, Brayan Adhemar Pablo Villca y Rodrigo Wilder Sánchez Cardozo.

Señalaron que, iniciadas las respectivas investigaciones Félix Iriarte Ustariz, Michael Janko Terán Sator y Jorge Felipe Ramos Catari, fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves, posteriormente una Comisión de Fiscales de Materia imitieron la Resolución de sobreseimiento “07/12” a favor de Félix Iriarte Ustariz y Michael Janko Terán Sator, Resolución que las accionantes -madres de las víctimas- y el Comando General de la Policía Boliviana, impugnaron; ante lo cual, el entonces Fiscal Departamental de La Paz, pronunció la Resolución FDLP/JAPR-S 141/2014 de 11 de agosto, realizando una mera descripción de la normativa penal, señalando que los imputados sobreseídos poseían autoridad y mando por la jerarquía que ostentaban; por lo que, procedieron a impulsar a los cadetes de segundo año para la realización del ejercicio, pretendiendo mediante un simple enunciado de determinados artículos de un Reglamento, tratar de forzar la interpretación del denominado impulso, sin determinar cuál las razones para considerar que tales prácticas son permitidas, ni señalar la relación entre la conducta de los  entonces imputados y los hechos que determinaron la muerte de las víctimas; por todo ello, la falta de fundamentación realizada por la Comisión de Fiscales de Materia y ratificada por el entonces Fiscal Departamental de La Paz, quién formuló dicha Resolución, omitiendo valorar prueba y exponer una fundamentación coherente y adecuada, provocó la violación del debido proceso en sus componentes de valoración de prueba y fundamentación adecuada.

Refiriendo además que, se agotó la vía establecida con la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento ante el entonces Fiscal del Departamental de     La Paz, quien mediante la Resolución FDLP/JAPR-S 141/2014, confirmó la determinación, rechazo de impugnación que les fue notificado a sus representadas el 21 de octubre del referido año; por lo que, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses, previsto al efecto.