AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
El Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015 de 5 de mayo, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, en representación de Rosa Vargas de Jiménez, Hilda Cardozo Mamani y Paulina Villca Ramos, considerando que las accionantes a través del Defensor del Pueblo no subsanaron la observación relativa a la falta de legitimación pasiva de la autoridad demanda; toda vez que, en su memorial de subsanación, este extremo, al no haber demandado también a la autoridad que emitió el acto considerado como vulneratorio, incumpliendo con el requisito previsto en el art. 33.2 del CPCo, circunstancia; por la cual, declararon por no presentada la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión