AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

Fecha: 03-Jul-2015

Dr. Paul Enrique Franco Zamora

Al efecto, cabe señalar que, de acuerdo a la demanda de amparo constitucional como del memorial de subsanación, se evidencia que las accionantes a través del Defensor del Pueblo, en ambos memoriales establecieron de manera clara la legitimación pasiva de la autoridad demandada en la presente acción de defensa, señalando el Defensor del Pueblo -en fs. 21 y 145 vta.- que interpone la acción tutelar contra el “Fiscal Departamental de La Paz, Dr. Paul Enrique Franco Zamora, quien actualmente ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida y quien eventualmente sería llamado a emitir la nueva resolución en el caso seguido…” (sic), aspecto que denota que se dio cumplimiento con lo previsto en el art. 33.2 del señalado Código; toda vez que, la jurisprudencia constitucional dispuso que es posible demandar a la nueva autoridad que detenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal, por responsabilidad institucional; por lo que, no correspondía que dicho aspecto sea observado por el Tribunal de garantías y menos que sea la causa para declarar por no presentada la acción tutelar alegando su supuesta omisión.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la no presentación de la acción y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiéndose constatado que la parte accionante señaló a los terceros interesados, dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad como con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.