AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
Dr. Paul Enrique Franco Zamora
Al efecto, cabe señalar que, de acuerdo a la demanda de amparo constitucional como del memorial de subsanación, se evidencia que las accionantes a través del Defensor del Pueblo, en ambos memoriales establecieron de manera clara la legitimación pasiva de la autoridad demandada en la presente acción de defensa, señalando el Defensor del Pueblo -en fs. 21 y 145 vta.- que interpone la acción tutelar contra el “Fiscal Departamental de La Paz, Dr. Paul Enrique Franco Zamora, quien actualmente ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida y quien eventualmente sería llamado a emitir la nueva resolución en el caso seguido…” (sic), aspecto que denota que se dio cumplimiento con lo previsto en el art. 33.2 del señalado Código; toda vez que, la jurisprudencia constitucional dispuso que es posible demandar a la nueva autoridad que detenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal, por responsabilidad institucional; por lo que, no correspondía que dicho aspecto sea observado por el Tribunal de garantías y menos que sea la causa para declarar por no presentada la acción tutelar alegando su supuesta omisión.
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la no presentación de la acción y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiéndose constatado que la parte accionante señaló a los terceros interesados, dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad como con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión