Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1) Rolando Villena Villegas en su condición de Defensor del Pueblo, interpuso la presente acción constitucional en representación de Rosa Vargas de Jiménez, Hilda Cardozo Mamani y Paulina Villca Ramos, señaló al efecto su nombre, generales de ley, acreditando su personería adjuntando al efecto copias legalizadas de la Resolución de su designación como Defensor del Pueblo así como también del acta de su posesión (fs. 2 a 4), indicando además dirección de correo electrónico como medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión