Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Las accionantes a través del Defensor del Pueblo consideran lesionados sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación o motivación de resoluciones, valoración de prueba, omisión de prueba y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 y 3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión