AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

Fecha: 03-Jul-2015

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Las accionantes a través del Defensor del Pueblo consideran lesionados sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación o motivación de resoluciones, valoración de prueba, omisión de prueba y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 y 3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).