AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 8
La jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional estableció que: “…para poder analizar la responsabilidad de una autoridad que ocupaba un cargo, desde el cual lesionó algún derecho, se puede admitir la legitimación pasiva de éste; empero, solo con el fin de establecer la responsabilidad personal, (…) es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos" (las negrillas y el subrayado son agregados) (SCP 0002/2015-S1 de 27 de enero).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión