AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

Fecha: 03-Jul-2015

Fragmento 8

         La jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional estableció que: “…para poder analizar la responsabilidad de una autoridad que ocupaba un cargo, desde el cual lesionó algún derecho, se puede admitir la legitimación pasiva de éste; empero, solo con el fin de establecer la responsabilidad personal, (…) es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última      (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la       SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos" (las negrillas y el subrayado son agregados) (SCP 0002/2015-S1 de 27 de enero).