AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

Fecha: 03-Jul-2015

I.

Las accionantes a través del Defensor del Pueblo manifestaron que se hizo una interpretación sesgada de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0107/2012, al no considerar que conforme a la SCP 0002/2015-S1 de 27 de enero, es posible accionar únicamente contra la persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional; es decir, aquella que ostenta el cargo desde el cual se cometió la violación de derechos enunciados. Por lo señalado, la legitimación pasiva cumple a cabalidad con el requisito establecido en el     art. 33.2 del señalado Código y la amplia jurisprudencia.