Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
I.
Las accionantes a través del Defensor del Pueblo manifestaron que se hizo una interpretación sesgada de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0107/2012, al no considerar que conforme a la SCP 0002/2015-S1 de 27 de enero, es posible accionar únicamente contra la persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional; es decir, aquella que ostenta el cargo desde el cual se cometió la violación de derechos enunciados. Por lo señalado, la legitimación pasiva cumple a cabalidad con el requisito establecido en el art. 33.2 del señalado Código y la amplia jurisprudencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión