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    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA

    Fecha: 03-Jul-2015

    II.2.  En cuanto a la legitimación pasiva

    En igual sentido la 0107/2012 de 23 de abril, citando a su vez a la        SC 0761/2011-R de 20 de mayo, refiere referir que: “…cuando no se demanda al funcionario que a momento de la presentación de la demanda dejó de ejercer las funciones desde las que cometió el supuesto acto ilegal sino al que se encontraba fungiéndolas a momento de la presentación demanda, estableció lo siguiente:

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • “por no presentada”
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 8
    • II.2.  En cuanto a la legitimación pasiva
    • cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
    • II.3.
    • Dr. Paul Enrique Franco Zamora
    • II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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