Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2015-RCA
Fecha: 03-Jul-2015
II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
En igual sentido la 0107/2012 de 23 de abril, citando a su vez a la SC 0761/2011-R de 20 de mayo, refiere referir que: “…cuando no se demanda al funcionario que a momento de la presentación de la demanda dejó de ejercer las funciones desde las que cometió el supuesto acto ilegal sino al que se encontraba fungiéndolas a momento de la presentación demanda, estableció lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “por no presentada”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos
- II.3.
- Dr. Paul Enrique Franco Zamora
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión