Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
3º
3º Siendo que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Órgano Judicial, transcurrió de sobremanera desde el 3 de enero de 2012, se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, efectivizar los mecanismos legislativos, adecuando el marco normativo-reglamentario de la jurisdicción agroambiental. A cuyo efecto por Secretaría de este alto Tribunal, notifíquese con una copia del presente fallo constitucional, al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su consideración y consiguiente cumplimiento.
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º