SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 28-Jul-2015

II.5.

II.5.    Por providencia de 21 de octubre de 2013, la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, determinó que: “…conforme al Art. 39 de la Ley 1715 INRA, modificado por la Ley 3545 en num 8), que textualmente señala que es competencia del juzgado agrario CONOCER OTRAS ACCIONES REALES, PERSONALES Y MIXTAS DERIVADAS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN Y ACTIVIDAD AGRARIAS, vale decir que las leyes precitadas se encuentran vigentes para la judicatura agraria (…) de tal manera que mientras no esté vigente la ley agroambiental, la judicatura agraria se rige por las leyes precitadas, por lo que la impetrante acuda a la autoridad llamada y adecue su petición…” (sic) (fs. 24).