Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
II.5.
II.5. Por providencia de 21 de octubre de 2013, la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, determinó que: “…conforme al Art. 39 de la Ley 1715 INRA, modificado por la Ley 3545 en num 8), que textualmente señala que es competencia del juzgado agrario CONOCER OTRAS ACCIONES REALES, PERSONALES Y MIXTAS DERIVADAS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN Y ACTIVIDAD AGRARIAS, vale decir que las leyes precitadas se encuentran vigentes para la judicatura agraria (…) de tal manera que mientras no esté vigente la ley agroambiental, la judicatura agraria se rige por las leyes precitadas, por lo que la impetrante acuda a la autoridad llamada y adecue su petición…” (sic) (fs. 24).
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º