SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
No obstante de tales preceptos, su Disposición Transitoria Segunda, refiere: “Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III, entraran en vigencia todas las demás normas de la presente Ley” (las negrillas nos corresponden).
No obstante de lo anterior, también existe otro elemento que merece ser abordado en el presente análisis, y es el referido al límite previsto por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial, determinando que tras posesionarse a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entraran en vigencia todas las demás normas de la referida Ley. Al respecto, si bien el 3 de enero de 2012, se posesionaron a las cincuenta y seis autoridades del órgano judicial elegidos por voto popular, al 23 de mayo, 24 de junio, 21 de octubre de 2013 y 6 de enero de 2014 -fechas de las resoluciones dictadas-, regía la excepción dispuesta por la mencionada Disposición Transitoria Segunda.
Por lo expuesto se concluye que, la competencia para conocer la demanda ejecutiva, promovida por Dina Bertha Castro Claure, le corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, concretamente a la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, conforme a las normas previstas en el Libro Tercero, Titulo II, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil.
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º