SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 28-Jul-2015

(Procedencia)

Ahora bien, con relación a la garantía del cumplimiento de la obligación, se debe tener presente el siguiente marco normativo: Por un lado el art. 486 del CPC, refiere: “(Procedencia) Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible”. Por su parte, el art. 1335 del CC, señala: “(DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES). Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (negrillas incorporadas).