SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
Señala que, a consecuencia de la demanda ejecutiva interpuesta por Dina Bertha Castro Claure contra Nelda Fernández Mendoza, la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo del departamento de Tarija, de manera inexplicable y reiterada, por providencias de 22 de mayo y 21 de octubre ambas de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa, señalando que al constituir la garantía de la obligación, una propiedad ubicada en la comunidad Coimata, cantón Erquis de la provincia Méndez del departamento mencionado, debe ser sustanciada por la autoridad agroambiental, por lo que al amparo de los arts. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se declaró incompetente remitiendo obrados a la jurisdicción agroambiental.
En ese entendido refiere que, la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, enmarca su decisión en la previsión del art. 152.12 de la LOJ; sin embargo, dicha competencia, otorgada recientemente a la judicatura agroambiental, a la fecha de emisión del Auto de 6 de enero de 2014 -por el cual la autoridad agroambiental se declaró incompetente-, aún no se encontraría vigente, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial. Concluye indicando que el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), sanciona con nulidad, los actos de las personas que usurpan funciones que no les competen, y conforme al art. 14 de la LOJ, los conflictos de competencia entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, especializada e indígena, originaria, campesina, serán resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Fundamentos sobre los cuales, el Juez Agroambiental, por Auto de 6 de enero de 2014, se declaró incompetente para conocer el proceso ejecutivo y de oficio resolvió promover conflicto de competencias jurisdiccionales con la judicatura ordinaria, remitiendo antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º