SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 28-Jul-2015

presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor

El contexto normativo precitado, nos lleva a determinar que son presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor, particularidades que hacen diferente al trámite ejecutivo, del proceso de ejecución coactiva, en los que se requiere contar con un título coactivo de crédito hipotecario o prendario, registrado en la oficina pública correspondiente [Derechos Reales (DD. RR.), Transito, etc.], y que conste la expresa renuncia del deudor a los trámites del proceso ejecutivo -art. 48 incs. 1) y 2) del CPC, incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar-.