SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
Por providencia de 22 de mayo de 2013, la referida Jueza, determinó que al ser la garantía de la obligación una propiedad rural, ubicada en la comunidad Coimata, cantón Erquis, provincia Méndez del departamento de Tarija, de conformidad al art. 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación a los arts. 30 de la LSNRA y 152 de la LOJ, es incompetente para conocer el proceso ejecutivo, planteado por Dina Bertha Castro Claure, decisión reiterada el 21 de octubre del mismo año, por haberse presentado una nueva demanda, con la acotación de que conforme al certificado 178/2013 D.O.T.D.U. de 18 de ese mes y año, evacuado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, se tiene por confirmada la ubicación de la propiedad dada en garantía, determinando la Jueza referida que la demandante acuda ante la autoridad agroambiental.
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º