SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
Dentro del ordenamiento jurídico boliviano, el Código de Procedimiento Civil en el Libro Tercero, Titulo II, Capítulo I, regula la ejecución de sentencia dentro de los procesos de ejecución, estableciendo la forma de proceder, frente al incumplimiento de una obligación, contenida en un título con fuerza de ejecución. Es así que estos procesos se caracterizan porque no declaran la certeza de un hecho controvertido, sino solo tienen por objeto el cumplimiento de una obligación preestablecida; toda vez que, preexiste el reconocimiento del crédito en el título convencional, suscrito entre el acreedor y el deudor, procediendo a sola presentación del título, en el que conste la obligación de dar una suma liquida y exigible, por regla general no hay plazo de prueba, no existe contención ni controversia, solo se ordena en sentencia, el cumplimiento de una obligación.
Siguiendo la tesis adoptada por el art. 519 del Código Civil (CC), que otorga a los contratos la calidad de ley entre las partes contratantes, en el caso de los procesos ejecutivos -cuya base no puede ser otra que los títulos ejecutivos previstos por el art. 487 del CPC-, tanto el acreedor como el deudor, están compelidos a observar y respetar lo acordado en el contrato, máxime si se tiene presente que, una característica del cumplimiento de la obligación en los procesos ejecutivos, es la de ser una obligación de tracto sucesivo, que se cumple con el transcurso del tiempo, estando las partes -deudor y acreedor-, sujetos a las resultas que pueda ocasionar un probable incumplimiento de lo pactado en el contrato.
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º