SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 28-Jul-2015
III.
La problemática planteada, tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, generada a raíz de la demanda ejecutiva, presentada por Dina Bertha Castro Claure contra Nelda Fernández Mendoza, ante la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, solicitando el cumplimiento de documento privado de préstamo de dinero de 25 de octubre de 2012, en cuyo mérito, dicha autoridad por providencias de 22 de mayo y 21 de octubre ambas de 2013, se declaró incompetente para asumir su conocimiento, señalando que al constituir la garantía del crédito, una propiedad ubicada en área rural, se debe acudir a la jurisdicción agroambiental; y, planteada la misma demanda, ante el Juez Agroambiental de la provincia Méndez, por Autos de 24 de junio de 2013 y 6 de enero de 2014, también se declaró incompetente, indicando que las nuevas atribuciones previstas por el art. 152 de la LOJ, aun no estarían en vigencia, por no haberse cumplido la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, por lo que de oficio promovió conflicto de competencias.
- I.1.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- I.1.2. Alegaciones de la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- (Procedencia)
- presupuestos para activar la vía ejecutiva, la existencia de una obligación con plazo vencido, que tenga una suma liquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor
- con excepción del Capítulo IV del Título II, Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III,
- Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º