SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 16
El Consejo de Administración de “COMTECO” Ltda., es un ente colegiado compuesto por nueve miembros titulares y dos suplentes; siete de los titulares son electos por votación directa de los socios de la Cooperativa, y dos son representantes de los trabajadores; sin embargo, ante la vigencia de la nueva Ley de Cooperativas, los representantes de los trabajadores ya no son considerados como parte del Consejo de Administración, vale decir que el número de los miembros de Directores se redujo a siete; por ello, el accionante en su condición de Director suplente solicitó se le habilite como Director titular; ante ese requerimiento el Presidente del Consejo de Administración, le respondió señalando que la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, en ningún caso establece la posibilidad de habilitar a Consejeros suplentes en remplazo de Directores representantes de los trabajadores; por el contrario, le hicieron conocer que los arts. 41 y 44 del Estatuto Orgánico, disponen para casos de renuncia, impedimento legal o físico permanente, incumplimiento de funciones, ausencia injustificada o por trabajar en empresas proveedoras de equipos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte