SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 6 de enero de 2015, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho de petición, ordenando a la autoridad demandada dar una respuesta formal y motivada que explique los motivos por los cuales correspondería dar o no curso a la solicitud de habilitación como miembro titular del Consejo de Administración; y, DENEGAR respecto a la solicitud de incorporación al Consejo de Administración como Director titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte