Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima la lesión de sus derechos a la petición y al trabajo, citando al efecto los arts. 24, 46.I.1 y 2; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte