Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.6.
II.6. Mediante nota CITE. AFCOOP. 070/2014 de 15 de octubre, el Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, respondió a la consulta formulada por la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., señalando que debe aplicarse su estatuto vigente siempre y cuando no contravenga la Ley 356 y el DS 1995 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte