Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.7.
II.7. Cursa el Estatuto de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda. (fs. 11 a 25 vta.); Reglamento de Sesiones del Consejo de Administración (fs. 53 a 66 vta.); Reglamento de Dietas (fs. 67 a 70); Resolución Administrativa 179/2003 de 21 de octubre (fs. 71 a 72); y, Reglamento de Directores Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia (fs. 74 a vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte