SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, mediante nota de 1 de septiembre de 2014, solicitó al Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, su habilitación como Director titular, con el fin de completar las vacancias que fueron dejadas por los representantes de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto por el art. 39 del Estatuto Orgánico y el parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo del mismo año; en respuesta a dicha nota, el 11 de septiembre del citado año, Jaime de Ugarte Lazcano, afirmó que la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 10 de abril de 2013-, ni su Reglamento, establecen esa posibilidad.
Por memorial de 16 de octubre de 2014, reiteró su solicitud de incorporación como Director titular al Consejo de Administración, fundando su petición en el art. 41 del Estatuto Orgánico, que establece que el primer suplente pasará a ocupar la titularidad y sucesivamente los siguientes; asimismo, que el art. 59 del mismo Estatuto establece la composición del Consejo de Administración en el número de nueve integrantes, dos de ellos titulares de los trabajadores de la Cooperativa.
Señaló que, el 15 de octubre de 2014, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, por nota dirigida a los miembros de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., aclaró que la Disposición Transitoria Tercera, Parágrafo I del DS 1995, expresa que: “Durante el proceso de transición y adecuación de las cooperativas a la Ley Nº 356 y al presente Decreto Supremo, los estatutos orgánicos de las cooperativas y sus correspondientes reglamentos internos, estarán en vigencia si no contradicen la Ley Nº 356 y el Presente Decreto Supremo”; recomendando la aplicación del Estatuto Orgánico, siempre y cuando no contravenga a la Ley 356; por lo cual, el Presidente del Consejo de Administración, impidió su incorporación como Director titular por interpretación errónea de las disposiciones legales.
El Estatuto Orgánico de Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., es la norma interna que regula su constitución, organización, funcionamiento, objeto y otros, estableciendo en su art. 39 el número de miembros del Consejo de Administración, que alcanza a nueve titulares y tres suplentes, elegidos por votación directa, con excepción de dos representantes titulares de los trabajadores de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte