SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

Fragmento 17

Ahora bien, se advierte que el accionante, mediante memorial de 16 de octubre de 2014 (Conclusión II.4), y por notas de 31 de del mismo mes y año, y 13 de noviembre de igual año (Conclusión II.5), solicitó su habilitación como Consejero titular de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., en remplazo de los representantes de los trabajadores; solicitudes que no fueron atendidas; es decir, no se les dio el trámite correspondiente y atención debida a efecto de dar respuesta motivada y fundamentada en el tiempo oportuno, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se lo acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, y si bien la nota de 11 de septiembre de 2014, dio una respuesta escueta a la primera nota, ésta carece de motivación y fundamentación, lo que originó que el accionante reitere su solicitud de habilitación.