SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

III.3.

En la problemática expuesta, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición y al trabajo; en razón a que, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., le impide ejercitar su derecho de habilitarse como Director titular, debiendo ocupar uno de los cargos dejados por los representantes del sector laboral, que ya no están contemplados en la Ley 356.

Bajo ese entendimiento, ante la existencia de peticiones escritas efectuada de manera reiterada y la falta de respuesta motivada y fundamentada que resuelva el fondo de la petición, se configura la lesión del derecho a la petición de la parte accionante; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada referente a la petición, debiendo la entidad demandada emitir una respuesta formal y motivada a la solicitud del accionante de ser habilitado como miembro titular del Consejo de Administración.