SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
III.3.
En la problemática expuesta, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición y al trabajo; en razón a que, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., le impide ejercitar su derecho de habilitarse como Director titular, debiendo ocupar uno de los cargos dejados por los representantes del sector laboral, que ya no están contemplados en la Ley 356.
Bajo ese entendimiento, ante la existencia de peticiones escritas efectuada de manera reiterada y la falta de respuesta motivada y fundamentada que resuelva el fondo de la petición, se configura la lesión del derecho a la petición de la parte accionante; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada referente a la petición, debiendo la entidad demandada emitir una respuesta formal y motivada a la solicitud del accionante de ser habilitado como miembro titular del Consejo de Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte