SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

II.3.

II.3.  Por nota A.L. EXT. 551/2014 de 11 de septiembre, Jaime de Ugarte Lazcano, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba “COMTECO” Ltda., respondió a la solicitud del accionante señalando que la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, en ningún caso establecen la posibilidad de habilitar a Consejeros Suplentes en remplazo de los Directores representantes de los trabajadores; por el contrario, le hacen conocer que los arts. 41 y 44 del Estatuto Orgánico, disponen para casos de renuncia, impedimento legal o físico permanente, incumplimiento de funciones, ausencia injustificada o por trabajar en empresas proveedoras de equipos (fs. 4).