SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Sigfrido Soleto Gualoa, William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe cursante de fs. 29 a 30, en el que refirieron que: 1) Radicado el proceso, se resolvió en base a los arts. 124, 171, 173 y 406 del CPP, declarando procedente la apelación incidental interpuesta por Juan Reynaldo Canaviri Guzmán, revocando el Auto Interlocutorio dictado por el Juez Primero de Sentencia Penal disponiendo la continuación de la acción penal; 2) Conforme lo previsto sobre la acción de amparo constitucional, al Tribunal de garantías no le era permitido considerar hechos controvertidos producidos dentro un proceso judicial; por lo ello, la Resolución de 9 de septiembre de 2014, con referencia al cómputo de la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 30 de la Ley 1970, estacorre desde la media noche del día en que se cometió el delito o cuando cesa sú consumación y se suspenden en los casos previstos del art. 32 de la citada ley; y, 3) En el caso presente, el accionante no demostró con certeza el vencimiento del derecho que tenía la víctima para presentar su querella, tomando en cuenta lo previsto en el art. 29 del CPP y la jurisprudencia constitucional, con relación a los arts. 27.8 y 308.4, del mismo cuerpo legal, en el que se tienen catalogados los delitos querellados de carácter instantáneo, por lo que al ser la denuncia de 6 de abril de 2011, “el cómputo de cuenta desde la comisión del delito hasta la presentación de la denuncia” (sic), no habiendo transcurrido el tiempo para la prescripción, entendiendo que además la víctima se querelló, lo cual incurre en el concurso ideal de delito; por tal razón, el juez de la causa no hizo correcta apreciación del cómputo, confundiendo la extinción de la labor punitiva por duración máxima del proceso con la prescripción de la acción penal, siendo dos institutos diferentes, por lo que declararon procedente la apelación incidental; por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR