SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante alega la vulneración de sus derechos en razón a que las autoridades demandadas, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa, presentó excepción de prescripción por transcurso del tiempo, siendo declarada probada por el Juez a quo; sin embargo, el querellante planteó recurso de apelación mereciendo el Auto de Vista 279 de 9 de septiembre de 2014, que revocó el fallo del inferior, considera que, dicha decisión es carente de fundamentación, inobservando la normativa prevista para tal situación; así como también, privada de una relación circunstanciada del cómputo de la prescripción, denunciando asimismo la falta de aplicación de los arts. 27, y 29 del CPP, aludiendo haber confundido dos institutos jurídicos; en razón de que la citada decisión realiza una incorrecta valoración de hechos y elementos probatorios, normas y jurisprudencia aplicable al caso, lo que ocasiona, según el accionante, una flagrante violación a los derechos constitucionales anteriormente mencionados.
Ahora bien, de obrados se tiene el memorial presentado por el accionante, el cual refiere “reitera excepción por prescripción de la acción según los arts. 27.4; 29.3 y 133 del CPP” (sic), una vez presentada la citada excepción, en primera instancia se declaró probada; por lo que, el afectado -querellante- planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Vocales demandados, mediante el Auto de Vista impugnado, declarando admisible y procedente la apelación incidental, revocando el Auto dictado por la autoridad del Juez de Primera Instancia y por ende disponiendo la continuación del proceso; señalando que, la fecha del ilícito fue el 6 de abril de 2011, sin embargo, el cómputo debe ser contabilizado desde la comisión del hecho hasta la presentación de la denuncia, por lo que ellos consideran que no transcurrió el plazo para la prescripción, entendiendo además que el querellante sigue el proceso por dos delitos “concurso ideal de delitos”, sin valorar el Auto de apertura del proceso efectuado por el Juez Primero de Sentencia, y que éste habría confundido la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en el art. 133 del CPP, no siendo aplicable al caso; conforme se tiene en la Conclusión II.5, del presente fallo.
Asimismo, el accionante alega que los Vocales demandados, no realizaron una correcta valoración de la querella la cual refiere del ilícito de conducción peligrosa que no habría sido revisada por la Resolución impugnada pidiendo se revise si correspondía o no dicha aplicación normativa al caso concreto, sin que se cuenten con mayores datos del proceso en sustanciación, más que algunas piezas procesales que no permiten en forma clara y precisa el análisis del caso; situación que refiere al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, en los hechos lo que la parte accionante solicita, es la revocatoria de la Resolución impugnada, manteniendo la prescripción de la acción penal, pretendiendo que la jurisdicción constitucional realice nueva valoración de prueba, lo cual es inviable; dado que la justicia constitucional no puede revisar la valoración de los elementos probatorios desarrollados en la tramitación en instancia ordinaria; únicamente cuando se hubiese cumplido con los estándares desarrollados en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en todo caso la facultad de declarar una prescripción de la acción penal es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, estando imposibilitado este Tribunal Constitucional Plurinacional de realizar un pronunciamiento de fondo sobre dicha temática; tal cual si fuera una instancia procesal de revisión de la jurisdicción ordinaria; por lo que corresponde denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR