Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.5
II.5. Cursa la Resolución de 9 de septiembre de 2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el querellante y deliberando en el fondo, revoca el Auto Interlocutorio dictado por el Juez Primero de Sentencia Penal, disponiendo la continuación de la acción penal (fs. 12 a 14).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR