Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. El 24 de julio de 2014, el Juez Primero de Sentencia, sobre la excepción, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal impetrada por el accionante, disponiendo el archivo de obrados y la extinción de la causa sólo a favor de este y se levanten todas las medidas cautelares adoptadas en su contra (fs. 9 a 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR