Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.2
II.2. El 2 de julio de 2014, el accionante “reitera excepción por prescripción de la acción en base a los arts. 27.4 y 133 del CPP”, referido al hecho fortuito por el que fue imputado, una vez que fue notificado con el Auto de 10 de junio del indicado año, toda vez que, existieran elementos suficientes de convicción para la prescripción respecto de la duración máxima del proceso, habiendo transcurrido tres años computables desde el primer acto en que el Ministerio Público informó del inicio de la investigación ante autoridad jurisdiccional, haciendo constar que no fue declarado rebelde. Contestada la misma por el querellante, éste solicitó se rechace por infundado (fs. 5 a 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR