SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.4.
II.4. El 31 de julio de 2014, Juan Reynaldo Canaviri Guzmán, interpuso recurso de apelación incidental respecto de la Resolución pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, aludiendo que carece de motivación jurídica sin considerar el fondo del proceso para determinar si la dilación del proceso fue atribuible a los acusados, abocándose sólo a considerar el transcurso del tiempo; siendo que el proceso nació de una acción pública, pero el 4 de febrero de 2013, el querellante realizó la conversión de la acción y al ser de reciente conocimiento de la autoridad jurisdiccional, no podría alegar la prescripción de la acción penal, agravio que generó inseguridad jurídica y vulneración al debido proceso solicitando se revoque y remita al superior en grado la impugnación (fs.11).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR