Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
v)
6 de abril de 2011 a 6 de abril de 2014, que era el tiempo máximo para que dure el proceso según el art. 133 del CPP; y, v) La argumentación de las autoridades demandadas en la resolución cuestionada tomó en cuenta estos aspectos constituyendo un elemento para revocar la resolución dictada por el Juez inferior; por ello, el Tribunal de garantías consideró que existió una confusión por el accionante a momento de plantear la excepción de prescripción de la acción con la extinción del proceso, por duración máxima del mismo, no habiendo vulnerado derecho alguno.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR