SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional aludiendo que: a) El Juez Primero de Sentencia en lo Penal abrió el proceso en su contra por la comisión el ilícito de conducción peligrosa, no así por lesiones en accidentes, hecho de tránsito acaecido el 6 de abril de 2011; por lo que interpuso una excepción amparada en el art. 29.3.4 del CPP, que fue declarada probada porque la sanción no merecía privación de libertad; b) El fallo de apelación revocó la decisión de su inferior, aludiendo no haber demostrado el vencimiento del derecho para presentar la querella, sin referirse a la intervención de la prescripción con el inicio de la investigación; y, c) Fue acusado por la supuesta comisión de los delitos enunciados previamente, lo cual viene a ser un concurso ideal de violaciones, siendo competente el Juez natural y no así la Sala Penal para calificar el delito, usurpando funciones que no le compete por no ser propio la aplicación de la pena, no así de la revisión de un Fallo sin valorar el Auto de inicio de proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR