SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

iii)

iii) Sobre la excepción de prescripción de la acción presentada por el accionante, asumió como base la data de 6 de abril de 2011, enmarcado en el art. 39.3 del CPP, situación contradictoria con el art. 133 del citado cuerpo legal respecto de la duración máxima del proceso, institutos jurídicos distintos entre sí y, conforme la jurisprudencia constitucional, señala de éste último que es el tiempo que tienen el Estado o los particulares para ejercitar su derecho de la persecución penal mediante denuncia o querella como víctima de un delito, ante autoridad correspondiente; es desde ahí que inició el proceso penal para computar la duración máxima del mismo y plantear la extinción de la acción; en consecuencia, el accionante confundió ambas figuras jurídicas de la extinción de la acción por duración máxima del proceso art. 133 del CPP que da a la luz conforme los antecedentes computables desde el 6 de abril de 2011, la fecha de la acción; iv) Bajo el criterio concebido por el accionante respecto del transcurso de tres años desde que inició el proceso, constituye un aspecto que no puede ser dilucidado a través de la prescripción de la acción penal, en razón de que el proceso inició de oficio, por lo que no correspondía aplicar esta figura que precluyó para ser interpuesta, y debió plantear la extinción de la acción penal por duración máxima del mismo, asumiendo la referencia del hecho de