SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Mediante memorial de 8 de diciembre de 2014, Gustavo Alberto Flores Azurduy, en representación de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal y Francisco Cordero Ochoa, Sub Alcalde del Macro Distrito I-Cotahuma, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manifestó que: 1) La Unidad de Fiscalización Predial de la Sub Alcaldía del Distrito Urbano I-Cotahuma, en mérito al Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado por la OM 76/2004, promulgada el 17 de mayo, inició un proceso de fiscalización al inmueble ubicado en la calle sin nombre ni número de la zona “14 de septiembre” (Sopocachi bajo), verificándose una construcción en área municipal sin autorización en una superficie de 210 m2; 2) El 13 de septiembre de 2013, se notificó con el Auto inicial del procedimiento administrativo 198/2013 (de trámite urgente) a Pedro Alejandro Quispe Limachi, abriéndose con ello el periodo de prueba; el 24 de octubre de ese mismo año, se dictó la Resolución Administrativa Macrodistrital SACO 085/2014, ordenando la demolición del referido bien inmueble; y, 3) Habiendo interpuesto el recurso de revocatoria, aduciendo que no habría sido notificado con el auto inicial del proceso administrativo, por Resolución SACO 141/2014 de 27 de marzo, se confirmó la resolución impugnada; posteriormente, el 17 de abril de ese mismo año interpuso el recurso jerárquico, en virtud del cual se emitió el Auto de 23 de abril de igual año, que dispuso la remisión de obrados a conocimiento y consideración de la autoridad superior del Municipio, encontrándose pendiente la emisión del auto de radicatoria como prevé el art. 54 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo; por consiguiente, el referido recurso se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER