Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 56, 115.I, 117.I.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8.1, 17.1 y 21.1 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER