SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 097/2014 de 8 de diciembre, cursante de fs. 136 a 139, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Dentro el proceso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el ahora accionante; Francisco Cordero Ochoa, Sub Alcalde de Cotahuma, dictó la Resolución Administrativa Macrodistrital SACO 85/2014, por la cual dispuso la demolición de 210 m2 de construcción efectuada en propiedad municipal; ante esa circunstancia, planteó el recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución SACO 141/2014 de 27 de marzo, que confirmó la Resolución impugnada. Habiendo planteado el recurso jerárquico en base a la OM 76/2004, que aprueba el Reglamento Técnico Administrativo en actual vigencia, los arts. 53 y 54 de la referida norma, señalan el procedimiento del recurso como el plazo para emitir la resolución respectiva; ii) El art. 53 del mencionado Reglamento, establece que el recurso jerárquico debe ser interpuesto por el administrador dentro el plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, siendo remitido ante el ejecutivo municipal en el término de tres días de haberse activado el mismo; además, el art. 54 de la misma norma, señala que, a partir de la emisión del auto de radicatoria, el cual será notificado al secretario general del ejecutivo municipal, el Alcalde tendrá el plazo de quince días para resolver el recurso, si vencido el plazo previsto no se dictare resolución, el recuso se tendrá por denegado, pudiendo el recurrente acudir a la vía judicial; y, iii) El Alcalde Municipal de La Paz, tiene quince días para dictar resolución, el cual no fue abierto, porque no se ha emitido el auto de radicatoria, que da inicio a la competencia de la máxima autoridad ejecutiva (MAE); por lo que, el accionante no agotó  la vía administrativa, inobservando el principio de subsidiariedad.