SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción, agregando que el bien inmueble en cuestión tiene documentación que ha sido inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), inclusive el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, recibió el pago sobre el impuesto a la transferencia, prueba que no se tomó en cuenta al encontrarse en el cuaderno procesal. Habiendo interpuesto el recurso jerárquico, el Alcalde Municipal tenía el plazo de quince días para resolver el mismo, al no haberse pronunciado positiva ni negativamente, operó el silencio administrativo, quedando habilitada la vía constitucional.