Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, la notificación con el Auto inicial del proceso técnico administrativo inclusive, de acuerdo al inc. c) del art. 55 de la Ordenanza Municipal (OM) 76/2004 de 17 de mayo; y, b) Se deje sin efecto las Resoluciones 85/2014 de 21 de febrero y 141/2014 de 27 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER