Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2014, Francisco Cordero Ochoa, Sub Alcalde del Macro Distrito I-Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dictó la Resolución Administrativa Macrodistrital SACO 085/2014, por la cual dispuso la demolición de 210 m2 de construcción perteneciente a Pedro Alejandro Quispe Limachi, en razón a que dicha edificación estaría dentro el área municipal (área de relleno sanitario) (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER