SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

Fragmento 15

 
La SCP 0238/2015-S1 de 26 de febrero, señaló que: “…el debido proceso importa presupuestos mínimos que deben regir todo proceso judicial, administrativo o corporativo, prescritas en las leyes preexistentes con la finalidad de materializar la justicia en igualdad de condiciones. Al efecto, en lo que concierne a notificaciones que constituyen actos de comunicación dentro del proceso, es preciso señalar la jurisprudencia constitucional expresada en la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, ratificada por la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, que estableció: ‘…la notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos que contra las mismas sean legales.