SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 15
La SCP 0238/2015-S1 de 26 de febrero, señaló que: “…el debido proceso importa presupuestos mínimos que deben regir todo proceso judicial, administrativo o corporativo, prescritas en las leyes preexistentes con la finalidad de materializar la justicia en igualdad de condiciones. Al efecto, en lo que concierne a notificaciones que constituyen actos de comunicación dentro del proceso, es preciso señalar la jurisprudencia constitucional expresada en la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, ratificada por la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, que estableció: ‘…la notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos que contra las mismas sean legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER