SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de febrero de 2014 a horas 16:30, le comunicaron que una funcionaria del Municipio de La Paz, le notificó en su domicilio con la Resolución 085/2014 de 21 de ese mismo mes y año, que dispuso la demolición de su propiedad, sorprendiéndolo porque en ningún momento le hicieron conocer sobre el inicio de un proceso administrativo en su contra, menos ser notificado con un auto inicial. Al interponer el recurso de revocatoria, denunció la deslealtad en varios puntos de la referida Resolución, cuando indicaron que fue notificado legalmente el 13 de septiembre de 2013, con el Auto inicial 198/2013 de 6 del mismo mes y año, lo cual no es cierto, inclusive se dice que, en el plazo probatorio su persona habría presentado sólo fotocopia de su cédula de identidad, afirmación que no se adecua a la verdad, porque utilizaron ese documento de otro trámite. Resaltó que, la notificación efectuada, señaló como domicilio una calle sin nombre ni número de la zona 14 de septiembre, siendo lo correcto “zona Inmaculada Concepción” (sic). Al interponer su reclamo, adjuntó prueba en fotocopia simple, porque los originales se encontraban en poder de un tercero; sin embargo, la misma no fue tomada en cuenta; en suma, a pesar de sus reclamos, la Resolución 141/2014 de 27 de marzo, que resolvió el recurso, convalidó esos actos ilegales. Finalmente señaló que, las Resoluciones 085/2014 y 141/2014, pretendían establecer que su propiedad le correspondería al Municipio de La Paz, siendo que dicho extremo debe ser resuelto judicialmente y no por medio de un proceso administrativo; por todo ello, considera que ambas Resoluciones carecen de la debida motivación, fundamentación y son incongruentes, lesionando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER