SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la defensa, por cuanto el Sub Alcalde del Macro Distrito I-Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le inició un proceso administrativo sin haber sido notificado legalmente, por el cual pretenden demoler su bien inmueble, por estar construido supuestamente en área de propiedad municipal; habiendo interpuesto el recurso de revocatoria contra el Auto inicial de 6 de septiembre de 2014, denunciando los actos que considera ilegales, sin embargo, los mismos fueron convalidados por la Resolución Administrativa Macrodistrital SACO 085/2014 y Resolución Administrativa SACO 141/2014. Activado el recurso jerárquico, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no se pronunció, a pesar de haber transcurrido más de seis meses de interpuesto el recurso; por lo que, ante el silencio administrativo considera haber agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER