SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

1)

Encontrándose presentes en audiencia los representantes del demandado en mérito al poder notarial 629/2014 emitido por la Notaría de Fe Pública 20 de la ciudad de La Paz, señalaron que: 1) Les sorprendió la aparición de una tercera acta de entrega, pues oficialmente se les indicó que la obra había sido concluida en la gestión 2011; 2) La emisión de la nota al Municipio de Pailón se basó estrictamente en lo que manda el manual de sistema de operaciones, en el cual la parte técnica evaluó la obra, la parte financiera evaluó el descargo desde planillas y la parte legal cercioró si se cumplió o no con el acuerdo subsidiario, por lo que al no existir las condiciones técnico-legales suficientes que avalen el cumplimiento, es que los recursos fueron revertidos; 3) La UCPP antes de notificar con las notas se reunió con el Alcalde del mencionado Municipio y se le hizo conocer las observaciones, que debió subsanar y el plazo para su presentación, por lo que la citada nota no salió de la nada; y, 4) El documento válido que demuestra lo aseverado es el acta de la reunión la cual fue firmada por el Alcalde y acredita fehacientemente que tuvo conocimiento oportuno de todas las observaciones realizadas por la UCPP.