SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Encontrándose presentes en audiencia los representantes del demandado en mérito al poder notarial 629/2014 emitido por la Notaría de Fe Pública 20 de la ciudad de La Paz, señalaron que: 1) Les sorprendió la aparición de una tercera acta de entrega, pues oficialmente se les indicó que la obra había sido concluida en la gestión 2011; 2) La emisión de la nota al Municipio de Pailón se basó estrictamente en lo que manda el manual de sistema de operaciones, en el cual la parte técnica evaluó la obra, la parte financiera evaluó el descargo desde planillas y la parte legal cercioró si se cumplió o no con el acuerdo subsidiario, por lo que al no existir las condiciones técnico-legales suficientes que avalen el cumplimiento, es que los recursos fueron revertidos; 3) La UCPP antes de notificar con las notas se reunió con el Alcalde del mencionado Municipio y se le hizo conocer las observaciones, que debió subsanar y el plazo para su presentación, por lo que la citada nota no salió de la nada; y, 4) El documento válido que demuestra lo aseverado es el acta de la reunión la cual fue firmada por el Alcalde y acredita fehacientemente que tuvo conocimiento oportuno de todas las observaciones realizadas por la UCPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR