Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.5.
II.5. El 12 de septiembre de 2014, Javier Escalante Villegas en su condición de Director General Ejecutivo de UCPP dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitió y puso a conocimiento del Gobierno Municipal de Pailón la nota MECFP/UCPP/DGE 1028/2014 mediante la cual se procedía a la “reversión definitiva de los recursos correspondientes al segundo desembolso del Convenio Subsidiario DGCP-009/2010 de 6 de abril de 2010, que alcanza a la suma de $us246.805,09 (Doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cinco 09/100 Dólares Americanos)” (sic) (fs. 607 a 608 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR